Drones Información básica que debes conocer - normativa en España- 

31.01.2018
Drones - BlueMg -
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El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS, ha sido objeto de un gran crecimiento en los últimos años. No hay duda que es un sector por el que hay que apostar y que como hemos señalado en artículos anteriores es una herramienta de trabajo muy importante para varios sectores en la industria. 

Surge la necesidad de establecer un nuevo marco jurídico que permita un mayor desarrollo en condiciones de seguridad de este nuevo sector, tecnológicamente puntero y emergente sobre todo en el resto de Europa y emergente aun en España. 

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"Para cualquier emprendedor: si quieres hacerlo, hazlo ahora. Si no lo haces te vas a arrepentir" - Catherine Cook, cofundadora de MyYearbook.

Por este motivo, tras tres años de normativa transitoria, se ha aprobado una nueva regulación para las operaciones con drones que abre nuevos escenarios operativos, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje. 

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Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. 

Este Real Decreto es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:

  • Aeronaves y elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS)
  • Operadores y operaciones que se realicen con ellos
  • Pilotos y demás personal involucrado en la operación
  • Organizaciones de formación aprobadas
  • Aeronavegabilidad y organizaciones involucradas en la misma
  • Actividades recreativas

Este Real Decreto NO es aplicable a:

  • Los RPAS militares
  • Los RPAS cuya masa máxima al despegue sea superior a 150 kg, excepto operaciones de:
    • Aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, etc.
    • Excluidas del Anexo II del Reglamento (CE) 2016/2008
  • Los globos libres no tripulados y los globos cautivos
  • Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados
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Un operador habilitado con fecha anterior a la entrada en vigor de este nuevo Real decreto no deberá presentar una nueva comunicación previa. Sin embargo, este Real Decreto establece un plazo de tres 3 meses para adaptarse a las nuevas disposiciones. 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado material informativo con objeto de que los operadores ya habilitados adapten sus documentos y procedimientos al nuevo marco normativo. 

Puedes descargarte gratis la NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PRINCIPALES CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN A LOS OPERADORES DE RPAS HABILITADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1036/2017 

"No es sobre las ideas. Sino hacer que éstas se vuelvan realidad"- Scott Belsky, cofundador de Behance. 

También contiene  medidas relativas al uso recreativo, esto es, no profesional, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y la seguridad de nuestros ciudadanos

AESA
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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea se encarga de la regulación de operaciones con drones de hasta 150 kg. Toda la información se puede encontrar en la web de la AESA. 



Espero te sean de utilidad estas pinceladas sobre drones. otros artículos relacionados con las Nuevas Tecnologías / Drones

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